El comité informa:
Dietas.
Por medio del presente, se comunica a los trabajadores de Iscan Tss en Tenerife, que para facilitar el abono de las dietas, todo aquel que crea que le debe ser abonada, deberá especificarlo en la parte trasera de la hoja de ruta “observaciones”.
Según cita el Convenio Colectivo de aplicación:
Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta.
Con lo cual, todo aquel que por circunstancias del servicio no comience una hora ininterrumpida en la franja horaria que cita el convenio, deberá reflejarlo en la hoja de ruta, tanto en donde especificamos el horario, como en observaciones.
Aprovechamos también para decir, que el espacio “observaciones” en la hoja de ruta, nos sirve para aclarar cualquier circunstancia que pueda ser de interés:
Incidencias en servicios
Trasbordos con otros recursos.
No realizar el Cambio de turno a la hora que corresponda por circunstancia de servicio.
Tiempos de inoperatividad (especificar horarios desde el momento que se comunica)
Etc.
Sin más, agradecer vuestra atención y recordar que estamos a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.
Reciban un cordial saludo.
Dietas.
Por medio del presente, se comunica a los trabajadores de Iscan Tss en Tenerife, que para facilitar el abono de las dietas, todo aquel que crea que le debe ser abonada, deberá especificarlo en la parte trasera de la hoja de ruta “observaciones”.
Según cita el Convenio Colectivo de aplicación:
Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta.
Con lo cual, todo aquel que por circunstancias del servicio no comience una hora ininterrumpida en la franja horaria que cita el convenio, deberá reflejarlo en la hoja de ruta, tanto en donde especificamos el horario, como en observaciones.
Aprovechamos también para decir, que el espacio “observaciones” en la hoja de ruta, nos sirve para aclarar cualquier circunstancia que pueda ser de interés:
Incidencias en servicios
Trasbordos con otros recursos.
No realizar el Cambio de turno a la hora que corresponda por circunstancia de servicio.
Tiempos de inoperatividad (especificar horarios desde el momento que se comunica)
Etc.
Sin más, agradecer vuestra atención y recordar que estamos a vuestra entera disposición para aclarar cualquier duda que os pueda surgir.
Reciban un cordial saludo.