CORREO ELECTRÓNICO

26 septiembre, 2009

PROTOCOLO DE ACTUACION

TRABAJADORAS EMBARAZADAS, PARTO RECIENTE O LANCTANCIA

PROCEDIMIENTOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y lactancia natural

1. COMUNICACIÓN A LA EMPRESA

Se aprecia como necesaria la comunicación del estado de la trabajadora a la empresa para poder reconocer su situación legalmente y exigir la adopción de las medidas preventivas adecuadas.

Pero... ¿LA TRABAJADORA TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR SU SITUACIÓN?

Entendemos que NO existe obligación legal de ello. Sin embargo, si no ha existido la comunicación de la situación de embarazo, parto o lactancia, es más difícil poder imputar a la empresa la falta de adopción de medidas de protección.

¿Cómo comunicar la situación de embarazo?

Se recomienda comunicar la situación a la empresa por escrito. Esta comunicación podrá ser directa a la empresa o a través del delegado de prevención.

2. OBLIGACIONES EMPRESARIALES

El empresario debe realizar una evaluación de riesgos para la reproducción en el conjunto de sus fases: antes de la fecundación y durante el embarazo y la lactancia, según artículos 25 y 26 de la Ley de PRL.

Esta evaluación se deberá extender a cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico sin olvidarse de las actividades que realizan las subcontratas u otras empresas que concurran en el centro de trabajo.

Los Servicios de Prevención de la empresa son los encargados de identificar este tipo de riesgos para la realización de dicha evaluación de riesgos.

3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DURANTE EL EMBARAZO

Cuando ha fracasado todo lo anterior: eliminación del riesgo, adaptación del puesto de trabajo y cambio de puesto.

Trámites:

a) La trabajadora acudirá al personal facultativo del sistema público de salud portando:

· Declaración de la empresa sobre los trabajos y actividades realizados, con las condiciones del puesto y los riesgos específicos. A todos los efectos es la evaluación de riesgos del puesto y planificación de la actividad preventiva.
Se incluirán las acciones adoptadas para que los riesgos del puesto no constituyan un peligro para la trabajadora embarazada o el feto.

b) El o la facultativo/a del sistema público de salud emitirá:

· Informe: donde dará noticia en un documento de un asunto que es de su competencia y por lo que como funcionario público vuelca una opinión o juicio sobre la posible afección de la salud de la trabajadora y del feto o lactante.

c) La trabajadora acudirá con el INFORME ANTERIOR, a la MUTUA, para que:

· Certifiquen el documento del sistema público de salud. Es decir, aseguren, afirmen y den por cierto dicho informe. O lo que es lo mismo, hagan constar por escrito la realidad informada por quien tiene esta atribución por la norma. Así, la MUTUA, con la evaluación del puesto y los criterios de no posibilidad de modificación, ni cambio de puesto, determina la suspensión del contrato y la percepción del subsidio.

d) La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará:

· Informe del médico/a de familia.
· Certificado de la MUTUA
· Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto de trabajo compatible con el estado temporal de la trabajadora embarazada.
· Documentación para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho:
DNI trabajadora. Nº Identificación de Extranjera ( en su caso)
Certificado de empresa de cotización debidamente cumplimentado.

¿Dónde se presenta? En la MUTUA

¿Cuantía de la prestación? 100% de la base reguladora por contingencias profesionales.


IMPORTANTE

· INFORMA A TUS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DURANTE TODO EL PROCESO.
· EN EL CASO DE DISCREPANCIA O ANTE LA NEGATIVA DE LA MUTUA EN CUALQUIERA DE TUS DERECHOS SOLICITA NUMERO DE COLEGIADO Y HOJA DE RECLAMACIONES (IMPRESO OFICIAL DE RECLAMACIONES EN EL AMBITO SANITARIO) TRAS EXPONER TU QUEJA, SOLICITA COPIA CON REGISTRO DE ENTRADA O SELLO DE LA MUTUA.
· INFORMATE EN TU SINDICATO SOBRE CUALQUIER TIPO DE DUDAS QUE TENGAS, EN CC.OO. CANARIAS TENEMOS A TU DISPOSICIÓN LOS GABINETES DE SALUD LABORAL Y LA SECRETARIA DE LA MUJER. EN:

C/ Méndez Núñez 84 – 10ª – CP: 38001 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922 604 745 / 95 – Fax: 922 604 701
Email:
gslaboral-tf-ic@canarias.ccooo.es

RECUERDA

· NO firmes nunca documentos que no sepas lo que significan, pide siempre una copia para asesorarte, y en cualquier caso, si te ves presionado firma NO conforme, poniendo la fecha en la que la recibes.

· Si firmas finiquitos o liquidaciones y luego te das cuenta que son incorrectos ya no podrás reclamar.

· Vigila la antigüedad de tu nómina, que no te la modifiquen, así como la seguridad social de tu empresa.

· Pide de vez en cuando una vida laboral.

· Guarda bien tus nominas así como otros documentos de importancia.

· Exige siempre copias de lo que firmes.

· Nunca en caso de despido abandones tu puesto de trabajo sin carta por escrito de la empresa, firmada y sellada por el empresario.

¡¡¡HAZ VALER TUS DERECHOS, DE TI DEPENDE!!!
GUÍA SINDICAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA CC.OO.
http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/67402.pdf

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI's)

Las EPI's son los equipos destinados a ser llevados o sujetados por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud.


La vestimenta del profesional del transporte sanitario ha de ser vistosa, evitando los colores oscuros; además, en lugares oscuros o poco iluminados en los que hay riesgo de accidente, atropello o colisión, es necesario que se complemente con ropa de señalización de alta visibilidad (reflectante) destinada a ser percibida visualmente sin ambigüedad en cualquier circunstancia: brazaletes, guantes y chalecos.


Durante la estabilización de heridos, utiliza guantes de látex y mascarilla, y protecciones oculares cuando hay riesgo de salpicadura.
Cuando tu actividad requiera realizar un esfuerzo superior a lo normal como el subir o bajar a pacientes del vehículo, de su domicilio o del centro de salud, usa fajas dorsolumbares para prevenir molestias musculares.
En las tareas de limpieza de las ambulancias utiliza guantes de seguridad (de goma) y mascarillas, para manipular sin riesgo los desinfectantes y los productos de limpieza; y botas y ropa de agua impermeables, para no mojarte.
NUNCA ELEVE UNA CARGA DE FORMA MANUAL POR ENCIMA DE LOS HOMBROS
NO REALICE GIROS DE CINTURA MIENTRAS LEVANTA Y/O TRANSPORTA UNA CARGA

USO DE CINTURON DE SEGURIDAD

Resumen de los resultados de un estudio realizado en EE.UU. que analiza los accidentes de vehículos de urgencia (ambulancias, bomberos y policía) y que ha sido publicado con el título: "Relative risk of injury and death in ambulances and other emergency vehicles", en el último número de Accid Anal Prev 2003 Nov; 35(6):

941-8.Especialmente se analiza la influencía de los siguientes factores en el momento del accidente sobre la gravedad de las lesiones:
* Posición de los ocupantes dentro del vehículo de urgencia.
* Uso del cinturón de seguridad.
* Uso de señales acústicas y luminosas en el momento del accidente.En el subgrupo de accidentes de ambulancia (que es el que nos preocupafundamentalmente), los autores obtienen las siguientes conclusiones:
* Que el uso del cinturón de seguridad es esencial para disminuir la gravedad de las lesiones.
* Que los ocupantes de la cabina asistencial sufren lesiones de mayor gravedad que los de la cabina de conducción.
* Que los trayectos no urgentes (sin señales de prioridad) son más peligrosos que los servicios en situación de emergencia (más rápidos, pero con señales óptico-acústicas).* Que las ambulancias tienen más accidentes que los coches de policía, o los camiones de bomberos.

Por lo tanto, los autores sugieren que los ocupantes de las ambulancias, sobre todo los de la cabina asistencial, lleven abrochado el cinturón de seguridad siempre que sea posible y que los familiares viajen en la cabina de conducción igualmente con su cinturón de seguridad correctamente colocado.
TÉCNICAS DE MOVILIZACIÓN DE ENFERMOS: (Prevención)



Con estas normas básicas y sencillas, podemos evitar muchas lesiones de espalda, tan frecuentes en nuestro trabajo.
Recordemos que con una buena prevención, ganamos en salud.
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24 septiembre, 2009

INFORMA:

Uso del chaleco en servicios en la vía pública

De todos es sabido que el chaleco que usamos en nuestro trabajo es un elemento de seguridad, con lo cual hay que hacer uso del mismo, es verdad que ha habido ciertas incidencias con el tallaje de esta prenda , así que, se propone como alternativa, usar el chaleco de alta visibilidad que se encuentra en el kit de triage de las unidades, inclusive el del propio vehículo, aplicable también para las unidades que no se dediquen al servicio de urgencias, para salir así con garantías a realizar nuestro trabajo en la vía pública y poder ser vistos por los demás usuarios que circulan por ella.


Hay que recordar que el uso de una prenda de alta visibilidad es obligatoria según la ley de seguridad vial.
Podemos usar los dos según se crea y según la meteorología, tanto la parka como el chaleco de alta visibilidad.

Recordar que el uso de esta prenda no sólo es aconsejable, sino que también es obligatorio por la seguridad del trabajador.

Con un pequeño esfuerzo entre todos, podemos hacer que nuestro trabajo se realice en condiciones óptimas de seguridad.

23 septiembre, 2009


INFORMA EMBARGO PREVENTIVO - GRUPO 9
Compañeros/as:Lamentamos comunicarles que en el día de ayer hemos recibido con fecha de auto del 15 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Social Nº 6 – Procedimiento de DEMANDA con nº 0000776/2009, en fase de señalamiento de juicio, en materia de cantidad, contra la empresa MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. que afecta a los trabajadores/as del GRUPO 9 – Reclamaciones de la nº 161 a la nº 180 ambas incluidas menos la nº 173 y la nº 179 y que ya tiene señalada fecha de celebración de juicio para el día 04 de marzo de 2010 a las 09:10 horas la cual se mantiene.Tras haber solicitado embargo preventivo y tras cuatro audiencias, el Juez resuelve y DISPONE: No admitir a trámite de embargo preventivo por no haberse acreditado por la parte actora actos de la demandada (MGC S. L.) de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia.Nuevamente te recordamos que los trabajadores/as demandantes del GRUPO 9 que no hayan hecho y entregado poder notarial, a los cuales ya se les a comunicado día y fecha de juicio, recordándoles que deberán pasar antes del día del juicio por el juzgado a hacer APUD ACTA a nombre del abogado D. Enrique Rivas Galván al nº de Expediente 776/2009 y entregar copia en la Delegación de F.S.C. CC.OO. en la dirección a pie de página.
Los que cumplida la fecha no hayan hecho este trámite, deberán comparecer el día del juicio en el juzgado en fecha y hora indicada, de no ser así se entenderá que desisten de la demanda.Dirección: Juzgados y Sala de Vistas sita en Avenida Tres Mayo, nº 24 (Edf. Filadelfia, esquina La Salle), Santa Cruz de Tenerife (antiguo ORLY).Informar que ya se les ha comunicado de forma individual y nuevamente aprovechamos para recordarles de forma colectiva a través de informas y de Internet: http://cacoeda.blogspot.com/ .
F.S.C. Agrupación de Carreteras CC.OO. Canarias - C/ Méndez Nuñez nº 8410 Planta - Edf. La Sindical - 38001 - Santa Cruz de TenerifeTelefonos 922 604 726/8 y Fax: 922 604 727.
Seguiremos informando