CORREO ELECTRÓNICO

27 julio, 2010

Congreso del E.R.C
El congreso tendrá lugar en Porto (Portugal) del 2-4 de Diciembre de 2010 donde se darán a conocer las nuevas recomendaciones en resucitación. http://www.resuscitation2010.eu/

21 julio, 2010

Cualificaciones Profesionales
Información sobre la próxima publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. A finales de la próxima semana se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en las siguientes cualificaciones: - Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. - Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. - Educación infantil. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los aspirantes admitidos podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que, en su caso, se les haya asignado. Dichas peticiones de subsanación se presentarán en cualquier oficina o sede del Servicio Canario de Empleo y dirigidas al Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, en caso contrario a los excluidos se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento. Nota: Las cualificaciones de "Transporte sanitario" y "Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofe" se publicarán a principios de agosto.
http://www2.gobiernodecanarias.org/.../iccp/iccp.html


NOTICIA:


Nuevos helicópteros para el SUC
Las aeronaves medicalizadas se han movilizado en 351 ocasiones desde enero
El nuevo modelo de helicóptero de emergencia tras su presentación ayer. / manuel lérida
M.F. A. SANTA CRUZ DE TENERIFE El cielo de las Islas estrenará el próximo 1 de agosto nuevos helicópteros medicalizados del Servicio de Urgencias Canarias. Estos aparatos cuentan ya con la actual imagen en color amarillo, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea en materia de vehículos de emergencia y de alta visibilidad y, por sus características técnicas, podrán aterrizar de nuevo en las helisuperficies de los centros hospitalarios.El servicio, que acumula ya las 20.000 horas de vuelo, tiene como objetivo prestar a todos los ciudadanos que por una u otra causa lo requieran una asistencia y transporte sanitario aéreo eficaz que limite y mejore las lesiones y patologías sufridas con motivo de accidente y/o enfermedad.En lo que va de año, los helicópteros medicalizados han sido movilizados en 351 ocasiones. De ellas, un 85% correspondió a transportes secundarios, que son los que se realizan entre centros hospitalarios, y un 15% a emergencias sanitarias. Por provincias, el 50,5% de las movilizaciones correspondió a la de Las Palmas y el 49,5% a la de Santa Cruz de Tenerife. En total, más de 350 personas han sido asistidas por el personal médico de estas aeronaves.El objetivo de estos aparatos, cuyo equipo está compuesto por un piloto, un copiloto, un médico y un enfermero, es garantizar una respuesta ágil en el mismo lugar donde ocurre el incidente y cubriendo toda la geografía canaria. "Esos nuevos helicópteros", explica sobre los modelos Augusta 109 Power, "al ser de un tamaño y peso menor, permitirá a sus pilotos tomar tierra en la helisuperficie de los hospitales canarios", añade el director regional del SUC, Carmelo Duarte.El responsable del SUC considera "una gran noticia" que se hayan cambiado "por aparatos mejores" los viejos helicópteros, y destaca que para su adquisición "se trató de buscar un equilibrio" entre las necesidades para una tierra como la canaria, con una orografía tan especial. "No sólo era imprescindible tener en cuenta su volumen, sino que pudiera hacer vuelos entre las Islas y que alcanzara, sin problemas, cotas altas, como las de Tejeda o el Teide", explica antes de contar que "todas esas exigencias nuestras luego se tenían que corresponder con el dinero que existía para dicha adquisición".En ese sentido, Carmelo Duarte recordó que, al volar estos helicópteros "únicamente" en territorio canario, el gobierno regional se pudo beneficiar de unos fondos de la Unión Europea destinados, exclusivamente, para el desarrollo en zonas ultraperiféricas.Finalmente, destacó lo "importantísimo" que es tener naves de menor tamaño y con un perímetro de alcance del rotor más reducido "ya que facilitan un aterrizaje y un despegue más cómodo y en muchas más superficies" al personal del SUC. Estas aeronaves poseen el mismo equipamiento que las ambulancias de soporte vital avanzado, con la posibilidad de incluir una incubadora para el traslado de neonatos. Alcanzan los 263 kilómetros por hora y tienen una autonomía cercana a las tres horas de vuelo.El nuevo aparato de emergencias cuenta además con un equipo de comunicaciones fijo en el helicóptero, que los mantienen en contacto permanente con el médico del SUC ubicado en el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2, en la cabina asistencial para el uso de la tripulación sanitaria, así como con una emisora portátil para el enlace con la misma y con el helicóptero, y equipado con las frecuencias adecuadas, subtonos y llamadas selectivas.Asimismo, la aeronave contará con un teléfono móvil digital de tecnología dual incorporado al sistema de comunicaciones del helicóptero para que pueda ser operado por la totalidad del equipo sanitario.

www.laopinion.es

14 julio, 2010

09 julio, 2010

Trabajadoras embarazadas tienen derecho a mantener complementos salariales
Publicado el 01-07-2010 por E&E / Agencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmó hoy que las empleadas dispensadas de trabajar o destinadas a otro puesto a causa de su embarazo tienen derecho a recibir tanto su salario base mensual como los complementos ligados a su condición profesional, como los relacionados con su cargo jerárquico.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dado luz verde a que las empleadas dispensadas de trabajar reciban tanto su salario base mensual como complementos profesionales. Sin embargo, no pueden reclamar aquellos complementos destinados a compensar los inconvenientes derivados del ejercicio de funciones específicas -como las primas por flexibilidad horaria en las guardias- cuando no ejercen efectivamente esas tareas, precisa la máxima instancia judicial de la UE.
El tribunal se pronuncia así sobre dos litigios en torno al cálculo de los ingresos que deben abonarse a las trabajadoras durante el embarazo o el permiso de maternidad, cuando las empleadas son provisionalmente destinadas a otro puesto laboral o dispensadas de trabajar.
El primer caso afectaba a una austríaca que antes de su embarazo era médico interno en una clínica universitaria en la que percibía, además de su salario base, un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo durante las horas extraordinarias que efectuaba.
La empleada dejó de trabajar durante el embarazo, al disponer de un certificado médico que indicaba que la continuación de la actividad profesional podía poner en peligro su vida o salud o la de su hijo y, después, disfrutó del permiso de maternidad.
Dado que el derecho austríaco excluye el pago de un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo a quien no preste efectivamente esos servicios, se denegó el abono del mismo mientras no trabajaba.
En el segundo caso, una ciudadana finlandesa trabajaba antes de estar embarazada como jefa de cabina para la compañía Finnair y una parte importante de su remuneración consistía en complementos ligados a su jerarquía y a los inconvenientes derivados de la organización del trabajo en el sector del transporte aéreo.
Cuando estaba embarazada, fue destinada provisionalmente a un puesto en tierra, correspondiente a actividades de oficina, cargo que ocupó hasta el comienzo del permiso de maternidad y que tenía un remuneración mensual muy inferior, al dejar de recibir complementos por ser jefa de cabina.
Ambas mujeres emprendieron procedimientos judiciales contra sus respectivas empresas por la reducción de su remuneración durante el embarazo o el permiso de maternidad.
Preguntado sobre ambas cuestiones, el tribunal concluye que el pago de esos complementos "puede someterse al requisito de que la trabajadora embarazada realice efectivamente prestaciones específicas en contrapartida", según explica en un comunicado.
No obstante, la corte de Luxemburgo puntualiza que una empleada embarazada dispensada de trabajar o destinada provisionalmente en otro puesto de trabajo a causa de su estado "debe percibir unos ingresos consistentes en su salario base mensual, así como los componentes de la remuneración y los complementos inherentes a su condición profesional".
En estos complementos se deben incluir aquellos relacionados con su calidad de superiora jerárquica, con su antigüedad y sus cualificaciones profesionales.
Respecto a las trabajadoras que disfrutan de un permiso de maternidad, el tribunal recuerda que su situación no puede asimilarse a la de aquellos que ocupan efectivamente su puesto laboral.
Por ello, no pueden reclamar el mantenimiento íntegro de su remuneración ni el pago de un complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo.

www.expansionyempleo.com

05 julio, 2010

BOE - Núm. 162 - Lunes 5 de julio de 2010 - Sec. III. Pág. 59187 - Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo
Resolución de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.


NOTA: no obstante, en los enlaces de interés del blog ya se encuentra debidamente actualizado el nuevo convenio, pueden acceder desde dicho enlace para cualquier consulta.
Salud@s.